¿SE PODRÁ APLAZAR EL IVA EN 2017?

 

 En el Real Decreto-Ley 3/2016, de 2 de diciembre, se modifica el Art. 65.2 de la Ley General Tributaria para introducir los siguientes supuestos de deudas tributarias que tampoco podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento.

 

- Las liquidaciones tributarias confirmadas total o parcialmente en virtud de resolución firme que previamente hubieran sido objeto de suspensión durante la tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa o judicial.

 

- Las derivadas de tributos repercutidos, salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas, dado que el pago de tales tributos por el obligado a soportarlos implica la entrada de liquidez en el sujeto que repercute.

 

- Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades.

 

                   De esta nueva redacción sacamos en claro, que no se puede aplazar una liquidación en firme, una vez finalizado un trámite de revisión, gestión o inspección y que haya estado suspendida. Que no se puede aplazar el modelo 202, pago fraccionado del impuesto sobre sociedades. Quizás lo más interesante es LA IMPOSIBILIDAD DE APLAZAR EL IVA, para justificar este extremo, la nueva norma hace referencia a la coletilla típica de las solicitudes de aplazamiento, “Falta de liquidez”, aludiendo a que si es un impuesto repercutido, es decir, el contribuyente es un mero recolector del IVA que soportan sus clientes, y no se ha producido una falta de pago por estos, no cabe excusarse en la “Falta de Liquidez”, en todo caso se entendería como un gasto indebido del IVA soportado por sus clientes. En la práctica es una fórmula de financiación muy común para las sociedades y autónomos que tal y como está el mercado crediticio, saca de apuros a más de uno, a un tipo de interés bastante favorable.

            Ahora bien parece que las asociaciones de empresarios y autónomos están gestionando una posible flexibilización del apartado correspondiente al IVA que puede ir en los términos de un importe máximo de aplazamiento de 30.000,00€ y un plazo máximo de 12 meses, acortándose en 6 meses los plazos actuales.

 

            Seguiremos informándoles de las novedades!.

 

                                                                                                                                        Miguel A. Sánchez. (Economista Grupo Profesional SL.)

 

 

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