Aquellos contribuyentes que hayan vendido un inmueble y que durante la tenencia hayan tenido una pérdida del valor del terreno, si presentaron autoliquidación y no se ha producido la prescripción (cuatro años desde que finalizó el plazo voluntario de pago) podrán recuperar el Impuesto pagado solicitando la rectificación de la autoliquidación y la devolución de ingresos indebidos.
El Tribunal Constitucional, en Sentencia de 11 de mayo de 2017 Nº recurso 4864-2016, ha declarado la inconstitucionalidad de los artículos que disponen que la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana se determinará aplicando al valor del terreno (valor catastral en el momento del devengo) un porcentaje que, a su vez, es el resultado de multiplicar el coeficiente establecido por el Ayuntamiento por el número de años de generación del incremento.
Así que si esta es vuestra situación poneos en contacto con nosotros, es importante iniciar la vía administrativa ya que interrumpirá la prescripción del impuesto.
Buen fin de semana.
Grupo Profesional.