Los contribuyentes Autónomos que afecten parcialmente su vivienda al desarrollo de su actividad económica , y que incurran en gastos de suministros tales como , agua, gas, electricidad, telefonía, internet...Podrán desde el 1 enero 2018 deducirse el 30% de la proporción que resulte afecta a dicha actividad computando los metros destinados al ejercicio de su actividad dentro de la misma con respecto al total de los metros totales de su vivienda.
Lo verán claro con un sencillo ejemplo: su vivienda tiene 80 metros cuadrados, y usted afecta 20 metros cuadrados a su actividad, con una sencilla regla de tres resultarían 25% de porcentaje de su vivienda afecta a la actividad, pues bien ahora deberá multiplicarlo por el 30% de porcentaje permitido (25%x30%). Lo que resultaría finalmente esta regla es el tanto por ciento que usted aplicará al conjunto de sus suministros anuales.
Si sus suministros anuales han sido de 3000 euros usted podrá ahorrarse : 3000euros multiplicado por 7,5%= 225 euros de deducibilidad.
En cuanto a los gastos de manutención del Autónomo que permitirán deducirse en el calculo del rendimiento neto en estimación directa, tendrán que cumplir los requisitos de : ser gasto propio, incurrido en el ejercicio de su actividad, producirse en establecimientos de restauracion y hostelería y abonarse con medio electrónico de pago.
Con el limite siempre de las cantidades que establezca y apruebe el reglamento del Impuesto de la Renta de las personas físicas.
Consejo: conserven las facturas de todo lo anteriormente comentado y podrán ahorrarse algún euro que otro de mas al año.
Equipo de Grupo Profesional .