Cómo sobrevivir al cierre del cuarto trimestre y del ejercicio 2017: plazos

El mes de enero es uno de los que soportan una mayor carga administrativa a nivel de presentación de impuestos, puesto que se suma la liquidación del cuarto trimestre de 2017 (correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre) y la elaboración de los resúmenes anuales.

 

El último trimestre del año tiene especial importancia puesto que se cierra el ejercicio, con lo cual es conveniente cuadrar datos para que no surjan diferencias en los resúmenes. Esas diferencias podrían causar el inicio de un procedimiento de comprobación tributaria o darnos problemas en el Impuesto sobre la Renta o sociedades, entre otros. También es importante  recordar que en este trimestre se han debido ya de revisar y planificar bien los resultados (pérdidas y ganancias), tanto de personas físicas como de sociedades. Una buena planificación de cara al cuatro trimestre, por parte de los asesores, ayuda a los empresarios a  ahorrar, organizarse económicamente y tener una idea de los recursos de su actividad y bonificación aplicables, lo que,  sin duda, provocará una mayor tranquilidad en este último periodo tan estresante.

Hay que tener muy claros los plazos para presentar toda la documentación. Hasta el día 20 de enero, se podrán presentar los modelos 111 y 115 del último trimestre del año anterior, el correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre. Se trata de las declaraciones de retenciones del IRPF practicadas a trabajadores, profesionales y empresarios y aquellas que se han practicado a los alquileres de inmuebles urbanos en los que desarrollamos nuestra actividad empresarial.

 

Hasta el día 30 se puede presentar la autoliquidación del modelo 303, la declaración trimestral del IVA y el modelo 349 de operaciones intracomunitarias, ambos correspondientes también al último trimestre del año anterior. Este mismo día es el límite para entregar los modelos 130 ó 131 de los pagos fraccionados del IRPF, según exista estimación directa u objetiva, también del cuarto trimestre. Por último, hasta el 31, se podrá entregar la declaración anual de entidades en régimen de atribución de rentas, mediante el modelo 184.

 

En este mes además se deben entregar las declaraciones recapitulativas de todo el año anterior, tanto de la liquidación del IVA, con el modelo 390, como de las retenciones a cuenta, con los modelos 180 y 190.

 

CALENDARIO DE CIERRE DEL CUARTO TRIMESTRE Y DEL EJERCICIO 2017 - ENERO

Día 20:

·         Modelo 111 retenciones del IRPF del cuarto trimestre de 2017

·         Modelo 115 retenciones de alquileres de inmuebles del cuarto trimestre de 2017

Día 30:

·         Modelo 303 declaración IVA del cuarto trimestre de 2017

·         Modelo 349 declaración operaciones intracomunitarias del cuarto trimestre de 2017

·         Modelo 130 pago fraccionado del IRPF en estimación directa del cuarto trimestre de 2017

·         Modelo 131 pago fraccionado del IRPF en módulos del cuarto trimestre de 2017

·         Modelo 390 anual IVA de 2017

Día 31:

·         Modelo 180 anual retenciones de alquileres inmuebles de 2017

·         Modelo 190 anual retenciones del IRPF de 2017

·         Modelo 184 anual entidades en régimen de atribución de rentas de 2017

 

MODIFICACIONES EN EL IVA Y EL IMPUESTO DE SOCIEDADES

En este ejercicio 2017 se han producido una serie de modificaciones en algunos tributos que afectan especialmente a los autónomos y empresas, como el Impuesto de Sociedades y el IVA.

 

En el IVA, la entrada en vigor del sistema electrónico de Suministro Inmediato de Información (SII) representa la principal novedad. Las empresas incluidas en él podrán presentar sus liquidaciones de impuestos hasta diez días después de plazo.

Por su parte, las medidas relativas al Impuesto de Sociedades no modifican los tipos nominales, que mantienen el 25%, sino que limitan las deducciones. Entre las que se modifican se encuentran la exención por dividendos, la reversión de los deterioros de valor de las participaciones y la limitación a la compensación de bases imponibles negativas.

 

Además, tras finalizar el periodo especial de adaptación, en 2017 todas las sociedades civiles con objeto mercantil y que desarrollen una actividad económica, tienen que tributar exclusivamente por el Impuesto sobre Sociedades.

 

Todo ello sin perjuicio de las novedades normativas establecidas por las respectivas Comunidades Autónomas y normativa foral del País Vasco y Navarra, y que se deben tener en cuenta para los residentes fiscales en dichos territorios.

 

CONSEJOS CONTABLES

También conviene  fijarnos en el ámbito contable y su incidencia en el cierre del ejercicio, analizando las normas de valoración, los estados financieros, los mecanismos de contabilización y las obligaciones de información y documentación.

 

En el último mes del año también es muy recomendable realizar una estimación de la liquidación de los impuestos antes del cierre del ejercicio. Nos permitirá obtener una información aproximada de cuál será la factura fiscal y así tener la capacidad de poder actuar.

 

No obstante, lo más recomendable es contar con un asesoramiento fiscal y contable profesional, para evitarnos dolores de cabeza y posibles males mayores. En Grupo Profesional te ofrecemos todos los servicios que necesite para el correcto funcionamiento de tu empresa, especialmente en el ámbito de la administración.